¿A partir de cuánto dinero hay que declarar las apuestas deportivas?
La obtención de recompensas
dinerarias por disfrutar de las apuestas deportivas es, a ojos del fisco, una fuente
de ingresos adicional y, como tales, deben ser declarados en la campaña de
la Renta del ejercicio correspondiente.
Se trata de una manera de regular
la adquisición de los premios dinerarios derivados de la práctica de
esta actividad relacionada con el deporte, y permite regularizar la situación
de aquellos que obtienen premios de diverso calibre.
Hay que tener en cuenta que, a ojos de la Agencia Tributaria, los ingresos obtenidos en apuestas deportivas y otros juegos de azar se considerar ganancias patrimoniales y, como tales, existe obligatoriedad de declararlos en la tributación anual del IRPF.
A partir de qué cantidad hay que declarar las apuestas

Como en todas las fuentes de
ingresos sujetas a obligatoriedad en materia de tributación, la AEAT estipula
una serie de requisitos que se deben cumplir para mantener un principio de
equidad.
Pero vayamos a la pregunta típica
en cada campaña de la Renta: ¿a partir de cuánto dinero hay que declarar las
apuestas y los ingresos obtenidos de ellas? Hay que tener en cuenta varios
datos: el volumen de recompensas, la suma de rendimientos del trabajo
adicionales, y el volumen de esos mismos rendimientos en función del número de
pagadores anuales.
Por norma general, es obligatorio
incluir los ingresos obtenidos por las apuestas deportivas y otros juegos de
azar cuando:
- Se obtenga un beneficio al año que exceda el umbral de los 1.600 euros.
- Se obtenga un beneficio al año que exceda el umbral de los 1.000 euros, si los rendimientos del trabajo suman una cantidad mayor de 22.000 euros.
- En caso de tener dos pagadores el límite de rentas del trabajo para declarar se reduce hasta los 14.000€, siempre y cuando el segundo y sucesivos pagadores sumen más de 1.500€ anuales.
¿Qué ocurre si no se declaran
estos ingresos? Que la AEAT puede iniciar los trámites para obligar al
declarante al pago de una multa, equivalente al 100% del importe de
las ganancias totales obtenidas.
Cabe mencionar que la Agencia Tributaria tiene las herramientas para detectar cualquier incumplimiento derivado de la declaración de los ingresos procedentes de las apuestas deportivas, estipular cuánto debe declarar el contribuyente y aplicar las sanciones correspondientes.
Cuánto hay que declarar en apuestas: tramos vigentes

Lo que más preocupa a los
contribuyentes que han obtenido ingresos procedentes de las apuestas y de los
juegos de azar es saber cuánto hay que declarar (en apuestas, como en el resto
de fuentes de ingresos, se dividen las contribuciones por tramos), a
partir de cuánto hay que declarar las apuestas deportivas con carácter
obligatorio (los importes inferiores a 1.000 euros suelen estar exentos de
obligaciones fiscales), y qué plazos existen para cumplir con dichos
compromisos tributarios.
Pues bien, según la normativa
fiscal vigente para la actual campaña de la Renta, los tramos del IRPF se
dividen según ingresos, estableciendo un volumen más elevado para aquellos que
más ingresos perciben. Ten en cuenta que debes controlar, por tanto, dos
tramos en tu declaración: el del volumen de tus ganancias y el del volumen
de retención de IRPF, que depende de los ingresos totales.
Los tramos del IRPF
vigentes son los siguientes:
- De 0 a 12.450 euros: 19% de retención.
- De 12.450 a 20.200 euros: 24% de retención.
- De 20.200 a 35.200 euros: 30% de retención.
- De 35.200 a 60.000 euros: 37% de retención.
- Más de 60.000 euros: 45% de retención.
- Más de 300.000: 47% de retención
No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de estos tramos está sujeta a los volúmenes de ganancias totales que hemos comentado antes. Si las recompensas totales de las apuestas no alcanzan las cifras mínimas, no existe obligatoriedad de declarar esos ingresos.
Apuestas deportivas: ¿cuándo hay que declarar los rendimientos obtenidos?

La gestión de los plazos es
importante cuando hablamos de cumplir con las obligaciones para con el fisco.
La campaña de la Renta suele dar comienzo en abril, y es crucial
consultar los datos fiscales y el borrador de la declaración para chequear que
la Agencia Tributaria ha manejado adecuadamente los datos relativos a ingresos
y deducciones.
Cada contribuyente tiene el
derecho de dejar en manos de un gestor fiscal la comprobación del
borrador y la presentación de la declaración, para no preocuparse de saber a
partir de qué cantidad hay que declarar las apuestas y delegar en personal más
competente todas estas cuestiones.
Además, la gestión de los tiempos
también recaerá sobre sus hombros, lo que da una pequeña ventaja en cuanto a
preparación y chequeo de los datos fiscales y tributarios del
contribuyente.
Para la presentación de la
declaración de la Renta y Patrimonio de 2022, el plazo comienza el 11 de abril
y acaba el 30 de junio. En caso de querer contactar por vía telefónica
con la AEAT y presentar la declaración con la ayuda de un agente de la Agencia
Tributaria, hay que esperar hasta mayo, momento a partir del cual se abre el
plazo de citas telefónicas. También es posible acudir en persona a una
delegación de la AEAT para tratar cualquier consulta relacionada con la
declaración y recibir atención personalizada.
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